lunes, 14 de octubre de 2013
CUESTIONARIO PAGO ANUAL
PAGO ANUAL
Régimen General
1.- ¿Cada cuando se presenta el pago anual?
El pago anual se refiere a que este se debe
cubrir cada año
2.- ¿Qué es sujeto al impuesto?
Aquella persona que está obligado al pago de
este.
3.- ¿Quiénes están sujetos al pago del impuesto?
Las personas físicas y morales están obligadas al
pago del impuesto sobre la renta.
4.- ¿En qué casos se paga el impuesto sobre la renta?
Los residentes en México, respecto de todos sus
ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde
procedan.
Los residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a
dicho establecimiento permanente.
Los residentes en el extranjero, respecto de los
ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
5.- ¿Qué es una persona moral?
Son las personas descentralizadas y que realizan
preponderadamente actividades empresariales capaces de contraer bienes y
derechos.
6.- ¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas morales?
Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
Fundamento Legal: Artículos 10, penúltimo párrafo y 86 fracción VI de la LISR.
Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
Fundamento Legal: Artículos 10, penúltimo párrafo y 86 fracción VI de la LISR.
7.- ¿En qué mes del
año se reparte la participación de los trabajadores?
En el mes de mayo según el art. 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
8.- ¿En qué
articulo habla de la Declaración anual?
Art. 10 de la LISR.- El impuesto del ejercicio se pagara mediante
declaración que presentara ante las oficinas autorizadas.
9.- La declaración
anual de personas morales ¿se debe presentar a través de medios electrónicos?
Si, las personas morales presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2006.
Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.
10.- ¿Cómo y dónde se presenta la declaración anual de personas morales, cuando NO hay impuesto a cargo?
Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC´s.
Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, mismo que deberá contener:
Si, las personas morales presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2006.
Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.
10.- ¿Cómo y dónde se presenta la declaración anual de personas morales, cuando NO hay impuesto a cargo?
Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC´s.
Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, mismo que deberá contener:
· Fecha de presentación.
· Número de operación.
· Sello digital.
Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.
11.- ¿Cómo se presenta la declaración anual de personas morales, cuando existe impuesto a pagar?
Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC´S.
Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat. gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
Los contribuyentes además deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
Fundamento Legal: Artículo 31, segundo párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.
12.- ¿Qué es ingreso, ingreso acumulable e ingreso nominal?
Ingreso: son todos los activos que perciben las personas, empresas y el estado, puede ser dinero, activo fijo, dinero bancario etc.
Ingreso acumulable: para las personas morales se encuentra en el Art. 17 LISR y para personas físicas los ingresos acumulables serán los que se han efectuado durante el ejercicio y han sido efectivamente cobrados.
Ingreso nominal: Los ingresos nominales son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación.
13.-
¿De qué forma se acumulan los ingresos?
cobras en un periodo, es decir, un mes, un año, y que se refiera a ventas hechas por ti, pueden ser de contado o pagos a crédito de meses atrasados. Para ISR son acumulables los ingresos facturados, aunque no se hayan cobrado aun. Lo anterior tratándose de Personas Morales.
Para personas físicas para ambos impuestos son acumulables los ingresos hasta el momento en que los cobras.
cobras en un periodo, es decir, un mes, un año, y que se refiera a ventas hechas por ti, pueden ser de contado o pagos a crédito de meses atrasados. Para ISR son acumulables los ingresos facturados, aunque no se hayan cobrado aun. Lo anterior tratándose de Personas Morales.
Para personas físicas para ambos impuestos son acumulables los ingresos hasta el momento en que los cobras.
14.- ¿Procede la devolución automática del ISR para las personas morales?
No existe esta opción de devolución automática del ISR anual para personas morales, se deberá presentar solicitud de devolución.
Fundamento Legal: Artículos 22, 22-A y 22-B del CFF.
15.- ¿Es aplicable a personas morales la facilidad de pagar su impuesto anual del ISR hasta en 6 parcialidades?
No existe opción para pagar en 6 parcialidades el ISR anual de personas morales. En su caso, se debe presentar solicitud de autorización, en los casos permitidos por el CFF.
Fundamento Legal: Artículo 66 del CFF.
16.- Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo?
Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo? Presentarán los datos relativos al ISR e IMPAC en su declaración anual, a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.
Cuando no resulte cantidad alguna por pagar o bien cuando existan saldos a favor por cualquiera de sus impuestos ISR e IMPAC, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán presentar vía Internet el formato electrónico que corresponda, o sea, el formato 18, 19 ó 20, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Obtendrán el programa para presentación de declaraciones anuales 2006 Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.
Capturarán los datos solicitados en el programa citado (llenar en su totalidad), correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.
17.- Tratándose de consolidación ¿cómo se presenta la declaración anual, cuando existe impuesto a pagar?
Las cantidades a cargo por cualesquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la declaración anual, conforme al siguiente procedimiento:
Los contribuyentes deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.
Deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Reglas 2.17.1. Fracción V (reformada en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007) y 2.17.3. Fracción II de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006
18.- ¿Cuándo se presenta la declaración anual del Régimen de Consolidación Fiscal?
Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Fundamento Legal: Artículo 72, fracción II, primer párrafo de la LISR.
19.- En caso de que en la declaración anual del Régimen de Consolidación Fiscal, resulte diferencia a cargo de impuesto ¿Cuándo lo deberá enterar la sociedad controladora?
Se deberá enterar con la propia declaración, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio
Fundamento Legal: Artículo 72, fracción II, segundo párrafo de la LISR.
Personas Morales con fines no lucrativos
20.- ¿Cuándo se presenta la declaración del ISR del ejercicio de las PM’s con Fines no Lucrativos por percibir ingresos de enajenación de bienes o prestación de servicios?
Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales del ejercicio, la persona moral deberá determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.
Lo anterior, no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
Deberán presentar vía Internet, a más tardar en marzo de 2007, la declaración del ISR, mediante el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM).
Fundamento Legal: Artículos 93, sexto párrafo y 10 de la LISR. Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.
21.- Cuando perciban ingresos de enajenación de bienes o prestación de servicios ¿cómo presentan la declaración anual del ISR del ejercicio, las personas morales con Fines no Lucrativos, cuando existe impuesto a pagar?
Obtendrá el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.
Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho Órgano.
Los contribuyentes además deberán accesar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Reglas 2.17.1., primer párrafo, fracción V de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Y 2.17.2. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformada en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007.
Personas Morales Régimen Simplificado
22.- ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ejercicio de personas morales Régimen Simplificado?
Las personas morales de Régimen Simplificado, que tributen conforme al Capítulo VII del Título II de la LISR, excepto tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Tratándose de ejidos y comunidades, así como uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
Fundamento Legal:Artículos 79, primer párrafo y 81, fracción II y último párrafo de la LISR. Regla 1.12 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2006, publicada el 9 de mayo de 2006.
23.- ¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas morales del Régimen Simplificado?
Durante el mes de marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, se presentará en el mes de abril del año siguiente..
Fundamento Legal: Último párrafo de la fracción II del artículo 81 de la LISR.
24.- ¿Cómo y dónde presentan la declaración anual, las personas morales del Régimen Simplificado, cuando NO tienen impuesto a cargo?
Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.
Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
Fundamento Legal: Artículo 31 primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. fracción IV de la RMF 2006, publicada el 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007.
25.- ¿Cómo presentan la declaración anual, las personas morales del Régimen Simplificado, cuando existe impuesto a pagar?
Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC´S.
Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
Los contribuyentes además deberán ir a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio , previamente enviada al SAT.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. Fracción V de la RMF 2006, publicada el 28 de abril de 2006y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007.
sábado, 12 de octubre de 2013
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN PARA DETERMINAR PAGO ANUAL
INGRESOS ACUMULABLES
ARTÍCULO 17. LAS PERSONAS
MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS, INCLUIDA LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN,
ACUMULARÁN LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN SERVICIO, EN
CRÉDITO O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE OBTENGAN EN EL EJERCICIO, INCLUSIVE LOS
PROVENIENTES DE SUS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO. EL AJUSTE ANUAL POR
INFLACIÓN ACUMULABLE ES EL INGRESO QUE OBTIENEN LOS CONTRIBUYENTES POR LA
DISMINUCIÓN REAL DE SUS DEUDAS.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
♣LAS
DEVOLUCIONES RECIBIDAS, DESCUENTOS O BONIFICACIONES HECHAS EN EL EJERCICIO.
♣EL
COSTO DE LO VENDIDO.
♣LOS
GASTOS NETOS DE DESCUENTOS, BONIFICACIONES O DEVOLUCIONES.
♣LAS
INVERSIONES.
♣CRÉDITOS
INCOBRABLES Y PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR ENAJENACIÓN DE
BIENES DISTINTOS A LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO.
♣APORTACIONES
EFECTUADAS PARA LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O
JUBILACIONES DEL PERSONAL Y DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD.
♣CUOTAS
PAGADAS POR LOS PATRONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INCLUSO
CUANDO ÉSTAS SEAN A CARGO DE LOS TRABAJADORES.
♣LOS
INTERESES DEVENGADOS A CARGO EN EL EJERCICIO, SIN AJUSTE ALGUNO. EN LOS
INTERESES MORATORIOS, A PARTIR DEL CUARTO MES SE DEDUCIRÁN ÚNICAMENTE LOS
EFECTIVAMENTE PAGADOS. SE CONSIDERA QUE LOS PAGOS POR INTERESES MORATORIOS QUE
SE REALICEN CON POSTERIORIDAD AL TERCER MES SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE SE
INCURRIÓ EN MORA CUBREN, EN PRIMER TÉRMINO, LOS INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS
EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A AQUÉL EN EL QUE SE INCURRIÓ EN MORA, HASTA QUE
EL MONTO PAGADO EXCEDA AL MONTO DE LOS INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS
DEDUCIDOS CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO PERIODO CITADO.
♣EL
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN QUE RESULTE DEDUCIBLE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
46 DE LISR.
♣LOS
ANTICIPOS Y LOS RENDIMIENTOS QUE PAGUEN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
PRODUCCIÓN, ASÍ COMO LOS ANTICIPOS QUE ENTREGUEN LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
CIVILES A SUS MIEMBROS, CUANDO LOS DISTRIBUYAN EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN
II DEL ARTÍCULO 110 DE LISR.
UTILIDAD FISCAL
ARTÍCULO 10. LAS PERSONAS MORALES
DEBERÁN CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICANDO AL RESULTADO FISCAL
OBTENIDO EN EL EJERCICIO LA TASA DEL 28%.
EL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO SE
DETERMINARÁ COMO SIGUE:
I. SE OBTENDRÁ LA UTILIDAD FISCAL DISMINUYENDO
DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS ACUMULABLES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO, LAS
DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTE TÍTULO. AL RESULTADO OBTENIDO SE LE
DISMINUIRÁ, EN SU CASO, LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS
II. PAGADA EN EL EJERCICIO, EN LOS TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PERTICIPACION DE LAS
TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)
EN EL MES DE MAYO SE PRODUCE UN
EVENTO ESPECIAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES MEXICANOS. DECIMOS ESTO PORQUE LAS
EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR EL PAGO ANUAL DE UTILIDADES (PTU). UNA
FORMA DE RETRIBUCIÓN QUE LAS ENTIDADES HACEN, EN BASE AL TRABAJO REALIZADO Y
DEVENGADO DURANTE EL AÑO
PARA CALCULAR EL PTU NO DEBE
REALIZARSE UN CÁLCULO MUY COMPLEJO DADO QUE SOLAMENTE LA MASA DE TRABAJADORES
DEBERÁ RECIBIR EL 10% DE LAS UTILIDADES DEVENGADAS EN LA EMPRESA DURANTE EL AÑO
INMEDIATO ANTERIOR
PERDIDA FISCAL
ARTICULO 61. LA PERDIDA FISCAL SE
OBTENDRA DE LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO Y LAS
DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTA LEY, CUANDO EL MONTO DE ESTAS ULTIMAS SEA
MAYOR QUE LOS INGRESOS. EL RESULTADO OBTENIDO SE INCREMENTARA, EN SU CASO, CON
LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADA
EN EL EJERCICIO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LA PERDIDA FISCAL OCURRIDA EN UN
EJERCICIO PODRA DISMINUIRSE DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS DIEZ EJERCICIOS
SIGUIENTES HASTA AGOTARLA.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO
DISMINUYA EN UN EJERCICIO LA PERDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUDIENDO
HABERLO HECHO CONFORME A ESTE ARTICULO, PERDERA EL DERECHO A HACERLO EN LOS
EJERCICIOS POSTERIORES Y HASTA POR LA CANTIDAD EN LA QUE PUDO HABERLO
EFECTUADO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE
ARTICULO, EL MONTO DE LA PERDIDA FISCAL OCURRIDA EN UN EJERCICIO, SE
ACTUALIZARA MULTIPLICANDOLO POR EL FACTOR DE ACTUALIZACION CORRESPONDIENTE AL
PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD DEL EJERCICIO EN EL
QUE OCURRIO Y HASTA EL ULTIMO MES DEL MISMO EJERCICIO. LA PARTE DE LA PERDIDA
FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES YA ACTUALIZADA PENDIENTE DE APLICAR CONTRA
UTILIDADES FISCALES SE ACTUALIZARA MULTIPLICANDOLA POR EL FACTOR DE
ACTUALIZACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES EN EL QUE SE
ACTUALIZO POR ULTIMA VEZ Y HASTA EL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL
EJERCICIO EN EL QUE SE APLICARA.
PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO
ANTERIOR, CUANDO SEA IMPAR EL NUMERO DE MESES DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIO LA
PERDIDA, SE CONSIDERARA COMO PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD, EL MES INMEDIATO
POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA LA MITAD DEL EJERCICIO.
EL DERECHO A DISMINUIR LAS
PERDIDAS FISCALES ES PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LAS SUFRA Y NO PODRA SER
TRANSMITIDO A OTRA PERSONA NI COMO CONSECUENCIA DE FUSION.
EN EL CASO DE ESCISION DE
SOCIEDADES, LAS PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIRSE DE UTILIDADES
FISCALES, SE DEBERAN DIVIDIR ENTRE LAS SOCIEDADES ESCINDENTE Y LAS ESCINDIDAS,
EN LA PROPORCION EN QUE SE DIVIDA LA SUMA DEL VALOR TOTAL DE LOS INVENTARIOS Y
DE LAS CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA
ESCINDENTE CUANDO ESTA REALIZABA PREPONDERANTEMENTE DICHAS ACTIVIDADES, O DE
LOS ACTIVOS FIJOS CUANDO LA SOCIEDAD ESCINDENTE REALIZABA PREPONDERANTEMENTE
OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. PARA DETERMINAR LA PROPORCION A QUE SE REFIERE
ESTE PARRAFO, SE DEBERAN EXCLUIR LAS INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES NO AFECTOS
A LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ISR)
TASA DEL IMPUESTO
PARA 2010, 2011 Y 2012 SE MODIFICA LA TASA APLICABLE A LAS PERSONAS MORALES, DE 28% A 30%.
PAGOS PROVISIONALES
ARTICULO 14. LOS
CONTRIBUYENTES EFECTUARAN PAGOS PROVISIONALES MENSUALES A CUENTA DEL IMPUESTO
DEL EJERCICIO, A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A AQUEL AL
QUE CORRESPONDA EL PAGO, CONFORME A LAS BASES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
I. SE CALCULARA EL COEFICIENTE DE
UTILIDAD CORRESPONDIENTE AL ULTIMO EJERCICIO DE DOCE MESES POR EL QUE SE
HUBIERA O DEBIO HABERSE PRESENTADO DECLARACION. PARA ESTE EFECTO, SE ADICIONARA
LA UTILIDAD FISCAL O REDUCIRA LA PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO POR EL QUE SE
CALCULE EL COEFICIENTE, SEGUN SEA EL CASO CON EL IMPORTE DE LA DEDUCCION A QUE
SE REFIERE EL ARTICULO 220 DE ESTA LEY. EL RESULTADO SE DIVIDIRA ENTRE LOS
INGRESOS NOMINALES DEL MISMO EJERCICIO.
LAS PERSONAS MORALES QUE
DISTRIBUYAN ANTICIPOS O RENDIMIENTOS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION II DEL
ARTICULO 110 DE ESTA LEY, ADICIONARAN A LA UTILIDAD FISCAL O REDUCIRAN DE LA
PERDIDA FISCAL, SEGUN CORRESPONDA, EL MONTO DE LOS ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS
QUE, EN SU CASO, HUBIERAN DISTRIBUIDO A SUS MIEMBROS EN LOS TERMINOS DE LA
FRACCION MENCIONADA, EN EL EJERCICIO POR EL QUE SE CALCULE EL COEFICIENTE.
TRATANDOSE DEL SEGUNDO EJERCICIO
FISCAL, EL PRIMER PAGO PROVISIONAL COMPRENDERA EL PRIMERO, EL SEGUNDO Y EL
TERCER MES DEL EJERCICIO, Y SE CONSIDERARA EL COEFICIENTE DE UTILIDAD FISCAL
DEL PRIMER EJERCICIO, AUN CUANDO NO HUBIERA SIDO DE DOCE MESES.
CUANDO EN EL ULTIMO EJERCICIO DE
DOCE MESES NO RESULTE COEFICIENTE DE UTILIDAD CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA
FRACCION, SE APLICARA EL CORRESPONDIENTE AL ULTIMO EJERCICIO DE DOCE MESES POR
EL QUE SE TENGA DICHO COEFICIENTE, SIN QUE ESE EJERCICIO SEA ANTERIOR EN MAS DE
CINCO AÑOS A AQUEL POR EL QUE SE DEBAN EFECTUAR LOS PAGOS PROVISIONALES.
(DEROGADO ULTIMO PARRAFO EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2003)
II. LA UTILIDAD FISCAL PARA EL
PAGO PROVISIONAL SE DETERMINARA MULTIPLICANDO EL COEFICIENTE DE UTILIDAD QUE
CORRESPONDA CONFORME A LA FRACCION ANTERIOR, POR LOS INGRESOS NOMINALES
CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO Y HASTA
EL ULTIMO DIA DEL MES AL QUE SE REFIERE EL PAGO.
LAS PERSONAS MORALES QUE
DISTRIBUYAN ANTICIPOS O RENDIMIENTOS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION II DEL
ARTICULO 110 DE ESTA LEY, DISMINUIRAN LA UTILIDAD FISCAL PARA EL PAGO
PROVISIONAL QUE SE OBTENGA CONFORME AL PARRAFO ANTERIOR CON EL IMPORTE DE LOS
ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS QUE LAS MISMAS DISTRIBUYAN A SUS MIEMBROS EN LOS TERMINOS
DE LA FRACCION MENCIONADA, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL INICIO DEL
EJERCICIO Y HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES AL QUE SE REFIERE EL PAGO.
A LA UTILIDAD FISCAL DETERMINADA
CONFORME A ESTA FRACCION SE LE RESTARA, EN SU CASO, LA PERDIDA FISCAL DE EJERCICIOS
ANTERIORES PENDIENTE DE APLICAR CONTRA LAS UTILIDADES FISCALES, SIN PERJUICIO
DE DISMINUIR DICHA PERDIDA DE LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO.
III. LOS PAGOS PROVISIONALES
SERAN LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO
10 DE ESTA LEY, SOBRE LA UTILIDAD FISCAL QUE SE DETERMINE EN LOS TERMINOS DE LA
FRACCION QUE ANTECEDE, PUDIENDO ACREDITARSE CONTRA EL IMPUESTO A PAGAR LOS
PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO EJERCICIO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. TAMBIEN
PODRA ACREDITARSE CONTRA DICHOS PAGOS PROVISIONALES LA RETENCION QUE SE LE
HUBIERA EFECTUADO AL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO
58 DE LA MISMA.
TRATANDOSE DEL EJERCICIO DE
LIQUIDACION, PARA CALCULAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES CORRESPONDIENTES,
SE CONSIDERARA COMO COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA LOS EFECTOS DE DICHOS PAGOS
PROVISIONALES EL QUE CORRESPONDA A LA ULTIMA DECLARACION QUE AL TERMINO DE CADA
AÑO DE CALENDARIO EL LIQUIDADOR HUBIERA PRESENTADO O DEBIO HABER PRESENTADO EN
LOS TERMINOS DEL ARTICULO 12 DE ESTA LEY O EL QUE CORRESPONDA DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO.
LOS INGRESOS NOMINALES A QUE SE
REFIERE ESTE ARTICULO SERAN LOS INGRESOS ACUMULABLES, EXCEPTO EL AJUSTE ANUAL
POR INFLACION ACUMULABLE. TRATANDOSE DE CREDITOS O DE OPERACIONES DENOMINADOS
EN UNIDADES DE INVERSION, SE CONSIDERARAN INGRESOS NOMINALES PARA LOS EFECTOS
DE ESTE ARTICULO, LOS INTERESES CONFORME SE DEVENGUEN, INCLUYENDO EL AJUSTE QUE
CORRESPONDA AL PRINCIPAL POR ESTAR LOS CREDITOS U OPERACIONES DENOMINADOS EN
DICHAS UNIDADES.
INTRODUCCION
Artículo 8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona
moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los
organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades
empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones
civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen
actividades empresariales en México.
Sujeto
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están
obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a
dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los
ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo,
dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
La declaración anual es la forma en que las personas morales
reportan sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre).
En esta ocasión hablaremos de las personas morales que tributan en el régimen
general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por ejemplo, las
sociedades mercantiles que realizan actividades empresariales
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el
impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio
la tasa del 30%.
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los
señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley deberán:
Presentar declaración en la que se determine el resultado
fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto
correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
En dicha declaración también se determinarán la utilidad
fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa.
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