lunes, 14 de octubre de 2013

TUTORIAL PARA DETERMINAR PAGO ANUAL


CUESTIONARIO PAGO ANUAL




PAGO ANUAL

Régimen General
1.- ¿Cada cuando se presenta el pago anual?

El pago anual se refiere a que este se debe cubrir cada año

2.- ¿Qué es sujeto al impuesto?

Aquella persona que está obligado al pago de este.

3.- ¿Quiénes están sujetos al pago del impuesto?

Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.

 4.- ¿En qué casos se paga el impuesto sobre la renta?

 Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

 5.- ¿Qué es una persona moral?

Son las personas descentralizadas y que realizan preponderadamente actividades empresariales capaces de contraer bienes y derechos.

6.-  ¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas morales?

Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Fundamento Legal: Artículos 10, penúltimo párrafo y 86 fracción VI de la LISR.

 7.- ¿En qué mes del año se reparte la participación de los trabajadores?

En el mes de mayo según el art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 8.- ¿En qué articulo habla de la Declaración anual?

Art. 10 de la LISR.- El impuesto del ejercicio se pagara mediante declaración que presentara ante las oficinas autorizadas.

9.- La declaración anual de personas morales ¿se debe presentar a través de medios electrónicos?

Si, las personas morales presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2006.

Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.

10.- ¿Cómo y dónde se presenta la declaración anual de personas morales, cuando NO hay impuesto a cargo? 

Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC´s.

Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet  a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, mismo que deberá contener: 

· Fecha de presentación.

· Número de operación.

· Sello digital.


Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.


11.- ¿Cómo se presenta la declaración anual de personas morales, cuando existe impuesto a pagar? 

Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC´S.

Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet  a través de la dirección electrónica www.sat. gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

Los contribuyentes además deberán accesar  a  la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

Fundamento Legal: Artículo 31, segundo párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.


12.- ¿Qué es ingreso, ingreso acumulable e ingreso nominal?
Ingreso: son todos los activos que perciben las personas, empresas y el estado, puede ser dinero, activo fijo, dinero bancario etc.
Ingreso acumulable: para las personas morales se encuentra en el Art. 17 LISR y para personas físicas los ingresos acumulables serán los que se han efectuado durante el ejercicio y han sido efectivamente cobrados.
Ingreso nominal: Los ingresos nominales son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación.



13.- ¿De qué forma se acumulan los ingresos?
cobras en un periodo, es decir, un mes, un año, y que se refiera a ventas hechas por ti, pueden ser de contado o pagos a crédito de meses atrasados. Para ISR son acumulables los ingresos facturados, aunque no se hayan cobrado aun. Lo anterior tratándose de Personas Morales.
Para personas físicas para ambos impuestos son acumulables los ingresos hasta el momento en que los cobras.


14.- ¿Procede la devolución automática del ISR para las personas morales? 

No existe esta opción de devolución automática del ISR anual para personas morales, se deberá presentar solicitud de devolución.

Fundamento Legal: Artículos 22, 22-A y 22-B del CFF.


15.- ¿Es aplicable a personas morales la facilidad de pagar su impuesto anual del ISR hasta en 6 parcialidades? 

No existe opción para pagar en 6 parcialidades el ISR anual de personas morales. En su caso, se debe presentar solicitud de autorización, en los casos permitidos por el CFF.

Fundamento Legal: Artículo 66 del CFF.

 


16.-  Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo? 

Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo? Presentarán los datos relativos al ISR e IMPAC en su declaración anual
a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.

Cuando no resulte cantidad alguna por pagar o bien cuando existan saldos a favor por cualquiera de sus impuestos ISR e IMPAC, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán presentar vía Internet el formato electrónico que corresponda, o sea, el formato 18, 19 ó 20, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Obtendrán el programa para presentación de declaraciones anuales 2006 Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.

Capturarán los datos solicitados en el programa citado (llenar en su totalidad), correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet  a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.


17.- Tratándose de consolidación ¿cómo se presenta la declaración anual, cuando existe impuesto a pagar?

Las cantidades a cargo por cualesquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la declaración anual, conforme al siguiente procedimiento:

Los contribuyentes deberán accesar  a  la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

Deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Reglas 2.17.1. Fracción V (reformada en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007) y 2.17.3. Fracción II de la RMF publicada en el DOF del 28 de abril de 2006


18.- ¿Cuándo se presenta la declaración anual del Régimen de Consolidación Fiscal?

Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Fundamento Legal: Artículo 72, fracción II, primer párrafo de la LISR.


19.- En caso de que en la declaración anual del Régimen de Consolidación Fiscal, resulte diferencia a cargo de impuesto ¿Cuándo lo deberá enterar la sociedad controladora?

Se deberá enterar con la propia declaración, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio

Fundamento Legal: Artículo 72, fracción II, segundo párrafo de la LISR.





Personas Morales con fines no lucrativos



20.-  ¿Cuándo se presenta la declaración del ISR del ejercicio de las PM’s con Fines no Lucrativos por percibir ingresos de enajenación de bienes o prestación de servicios? 

Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales del ejercicio, la persona moral deberá determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados.

Lo anterior, no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

Deberán presentar vía Internet, a más tardar en marzo de 2007, la declaración del ISR, mediante el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM).

Fundamento Legal: Artículos 93, sexto párrafo y 10 de la LISR. Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.


21.- Cuando perciban ingresos de enajenación de bienes o prestación de servicios ¿cómo presentan la declaración anual del ISR del ejercicio, las personas morales con Fines no Lucrativos, cuando existe impuesto a pagar?

Obtendrá el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.

Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho Órgano.

Los contribuyentes además deberán accesar  a  la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Reglas 2.17.1., primer párrafo, fracción V de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007. Y  2.17.2. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformada en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007.





Personas Morales Régimen Simplificado



22.- ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ejercicio de personas morales Régimen Simplificado?

Las personas morales de Régimen Simplificado, que tributen conforme al Capítulo VII del Título II de la LISR, excepto tratándose de ejidos y comunidades;  uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Tratándose de ejidos y comunidades, así como uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Fundamento Legal:Artículos 79, primer párrafo y 81, fracción II y último párrafo de la LISR. Regla 1.12 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2006, publicada el 9 de mayo de 2006.


23.- ¿Cuándo se presenta la declaración anual de personas morales del Régimen Simplificado?

Durante el mes de marzo del año siguiente, excepto cuando se trate de personas morales  cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, se presentará en el mes de abril del año siguiente..

Fundamento Legal: Último párrafo de la fracción II del artículo 81 de la LISR.


24.- ¿Cómo y dónde presentan la declaración anual, las personas morales del Régimen Simplificado, cuando NO tienen impuesto a cargo?

Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.

Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet  a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

Fundamento Legal: Artículo 31 primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. fracción IV de la RMF 2006, publicada el 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007.

25.- ¿Cómo presentan la declaración anual, las personas morales del Régimen Simplificado, cuando existe impuesto a pagar?

Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC´S.

Capturarán los datos solicitados en el programa citado, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet  a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

Los contribuyentes además deberán ir a  la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio , previamente enviada al SAT.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. Fracción V de la RMF 2006, publicada el 28 de abril de 2006y reformado en la 12 RMF para 2006 en el  DOF del 30 de enero del 2007.





 

DIAGRAMA PARA DETERMINAR PAGO ANUAL


CUADRO SINOPTICO ELEMENTOS PAGO ANUAL


sábado, 12 de octubre de 2013

ELEMENTOS QUE INTERVIENEN PARA DETERMINAR PAGO ANUAL



INGRESOS ACUMULABLES
ARTÍCULO 17. LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS, INCLUIDA LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, ACUMULARÁN LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN SERVICIO, EN CRÉDITO O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE OBTENGAN EN EL EJERCICIO, INCLUSIVE LOS PROVENIENTES DE SUS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO. EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE ES EL INGRESO QUE OBTIENEN LOS CONTRIBUYENTES POR LA DISMINUCIÓN REAL DE SUS DEUDAS.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
LAS DEVOLUCIONES RECIBIDAS, DESCUENTOS O BONIFICACIONES HECHAS EN EL EJERCICIO.
EL COSTO DE LO VENDIDO.
LOS GASTOS NETOS DE DESCUENTOS, BONIFICACIONES O DEVOLUCIONES.
LAS INVERSIONES.
CRÉDITOS INCOBRABLES Y PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR ENAJENACIÓN DE BIENES DISTINTOS A LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO.
APORTACIONES EFECTUADAS PARA LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES DEL PERSONAL Y DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD.
CUOTAS PAGADAS POR LOS PATRONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INCLUSO CUANDO ÉSTAS SEAN A CARGO DE LOS TRABAJADORES.
LOS INTERESES DEVENGADOS A CARGO EN EL EJERCICIO, SIN AJUSTE ALGUNO. EN LOS INTERESES MORATORIOS, A PARTIR DEL CUARTO MES SE DEDUCIRÁN ÚNICAMENTE LOS EFECTIVAMENTE PAGADOS. SE CONSIDERA QUE LOS PAGOS POR INTERESES MORATORIOS QUE SE REALICEN CON POSTERIORIDAD AL TERCER MES SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE SE INCURRIÓ EN MORA CUBREN, EN PRIMER TÉRMINO, LOS INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A AQUÉL EN EL QUE SE INCURRIÓ EN MORA, HASTA QUE EL MONTO PAGADO EXCEDA AL MONTO DE LOS INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS DEDUCIDOS CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO PERIODO CITADO.
EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN QUE RESULTE DEDUCIBLE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE LISR.
LOS ANTICIPOS Y LOS RENDIMIENTOS QUE PAGUEN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO LOS ANTICIPOS QUE ENTREGUEN LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES A SUS MIEMBROS, CUANDO LOS DISTRIBUYAN EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 110 DE LISR.
UTILIDAD FISCAL
ARTÍCULO 10. LAS PERSONAS MORALES DEBERÁN CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICANDO AL RESULTADO FISCAL OBTENIDO EN EL EJERCICIO LA TASA DEL 28%.
 EL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO SE DETERMINARÁ COMO SIGUE:
 I. SE OBTENDRÁ LA UTILIDAD FISCAL DISMINUYENDO DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS ACUMULABLES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO, LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTE TÍTULO. AL RESULTADO OBTENIDO SE LE DISMINUIRÁ, EN SU CASO, LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
 II. PAGADA EN EL EJERCICIO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PERTICIPACION DE LAS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)
EN EL MES DE MAYO SE PRODUCE UN EVENTO ESPECIAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES MEXICANOS. DECIMOS ESTO PORQUE LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR EL PAGO ANUAL DE UTILIDADES (PTU). UNA FORMA DE RETRIBUCIÓN QUE LAS ENTIDADES HACEN, EN BASE AL TRABAJO REALIZADO Y DEVENGADO DURANTE EL AÑO
PARA CALCULAR EL PTU NO DEBE REALIZARSE UN CÁLCULO MUY COMPLEJO DADO QUE SOLAMENTE LA MASA DE TRABAJADORES DEBERÁ RECIBIR EL 10% DE LAS UTILIDADES DEVENGADAS EN LA EMPRESA DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR
PERDIDA FISCAL
ARTICULO 61. LA PERDIDA FISCAL SE OBTENDRA DE LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO Y LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTA LEY, CUANDO EL MONTO DE ESTAS ULTIMAS SEA MAYOR QUE LOS INGRESOS. EL RESULTADO OBTENIDO SE INCREMENTARA, EN SU CASO, CON LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADA EN EL EJERCICIO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LA PERDIDA FISCAL OCURRIDA EN UN EJERCICIO PODRA DISMINUIRSE DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS DIEZ EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA AGOTARLA.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO DISMINUYA EN UN EJERCICIO LA PERDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUDIENDO HABERLO HECHO CONFORME A ESTE ARTICULO, PERDERA EL DERECHO A HACERLO EN LOS EJERCICIOS POSTERIORES Y HASTA POR LA CANTIDAD EN LA QUE PUDO HABERLO EFECTUADO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, EL MONTO DE LA PERDIDA FISCAL OCURRIDA EN UN EJERCICIO, SE ACTUALIZARA MULTIPLICANDOLO POR EL FACTOR DE ACTUALIZACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD DEL EJERCICIO EN EL QUE OCURRIO Y HASTA EL ULTIMO MES DEL MISMO EJERCICIO. LA PARTE DE LA PERDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES YA ACTUALIZADA PENDIENTE DE APLICAR CONTRA UTILIDADES FISCALES SE ACTUALIZARA MULTIPLICANDOLA POR EL FACTOR DE ACTUALIZACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES EN EL QUE SE ACTUALIZO POR ULTIMA VEZ Y HASTA EL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN EL QUE SE APLICARA.
PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO SEA IMPAR EL NUMERO DE MESES DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIO LA PERDIDA, SE CONSIDERARA COMO PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD, EL MES INMEDIATO POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA LA MITAD DEL EJERCICIO.
EL DERECHO A DISMINUIR LAS PERDIDAS FISCALES ES PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LAS SUFRA Y NO PODRA SER TRANSMITIDO A OTRA PERSONA NI COMO CONSECUENCIA DE FUSION.
EN EL CASO DE ESCISION DE SOCIEDADES, LAS PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIRSE DE UTILIDADES FISCALES, SE DEBERAN DIVIDIR ENTRE LAS SOCIEDADES ESCINDENTE Y LAS ESCINDIDAS, EN LA PROPORCION EN QUE SE DIVIDA LA SUMA DEL VALOR TOTAL DE LOS INVENTARIOS Y DE LAS CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA ESCINDENTE CUANDO ESTA REALIZABA PREPONDERANTEMENTE DICHAS ACTIVIDADES, O DE LOS ACTIVOS FIJOS CUANDO LA SOCIEDAD ESCINDENTE REALIZABA PREPONDERANTEMENTE OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. PARA DETERMINAR LA PROPORCION A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, SE DEBERAN EXCLUIR LAS INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

TASA DEL IMPUESTO

PARA 2010, 2011 Y 2012  SE MODIFICA LA TASA APLICABLE A LAS PERSONAS MORALES, DE 28% A 30%. 
PAGOS PROVISIONALES
ARTICULO 14. LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN PAGOS PROVISIONALES MENSUALES A CUENTA DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A AQUEL AL QUE CORRESPONDA EL PAGO, CONFORME A LAS BASES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN:
I. SE CALCULARA EL COEFICIENTE DE UTILIDAD CORRESPONDIENTE AL ULTIMO EJERCICIO DE DOCE MESES POR EL QUE SE HUBIERA O DEBIO HABERSE PRESENTADO DECLARACION. PARA ESTE EFECTO, SE ADICIONARA LA UTILIDAD FISCAL O REDUCIRA LA PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO POR EL QUE SE CALCULE EL COEFICIENTE, SEGUN SEA EL CASO CON EL IMPORTE DE LA DEDUCCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 220 DE ESTA LEY. EL RESULTADO SE DIVIDIRA ENTRE LOS INGRESOS NOMINALES DEL MISMO EJERCICIO.
LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN ANTICIPOS O RENDIMIENTOS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 110 DE ESTA LEY, ADICIONARAN A LA UTILIDAD FISCAL O REDUCIRAN DE LA PERDIDA FISCAL, SEGUN CORRESPONDA, EL MONTO DE LOS ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS QUE, EN SU CASO, HUBIERAN DISTRIBUIDO A SUS MIEMBROS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION MENCIONADA, EN EL EJERCICIO POR EL QUE SE CALCULE EL COEFICIENTE.
TRATANDOSE DEL SEGUNDO EJERCICIO FISCAL, EL PRIMER PAGO PROVISIONAL COMPRENDERA EL PRIMERO, EL SEGUNDO Y EL TERCER MES DEL EJERCICIO, Y SE CONSIDERARA EL COEFICIENTE DE UTILIDAD FISCAL DEL PRIMER EJERCICIO, AUN CUANDO NO HUBIERA SIDO DE DOCE MESES.
CUANDO EN EL ULTIMO EJERCICIO DE DOCE MESES NO RESULTE COEFICIENTE DE UTILIDAD CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA FRACCION, SE APLICARA EL CORRESPONDIENTE AL ULTIMO EJERCICIO DE DOCE MESES POR EL QUE SE TENGA DICHO COEFICIENTE, SIN QUE ESE EJERCICIO SEA ANTERIOR EN MAS DE CINCO AÑOS A AQUEL POR EL QUE SE DEBAN EFECTUAR LOS PAGOS PROVISIONALES.
(DEROGADO ULTIMO PARRAFO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
II. LA UTILIDAD FISCAL PARA EL PAGO PROVISIONAL SE DETERMINARA MULTIPLICANDO EL COEFICIENTE DE UTILIDAD QUE CORRESPONDA CONFORME A LA FRACCION ANTERIOR, POR LOS INGRESOS NOMINALES CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO Y HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES AL QUE SE REFIERE EL PAGO.
LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN ANTICIPOS O RENDIMIENTOS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 110 DE ESTA LEY, DISMINUIRAN LA UTILIDAD FISCAL PARA EL PAGO PROVISIONAL QUE SE OBTENGA CONFORME AL PARRAFO ANTERIOR CON EL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS QUE LAS MISMAS DISTRIBUYAN A SUS MIEMBROS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION MENCIONADA, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO Y HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES AL QUE SE REFIERE EL PAGO.
A LA UTILIDAD FISCAL DETERMINADA CONFORME A ESTA FRACCION SE LE RESTARA, EN SU CASO, LA PERDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTE DE APLICAR CONTRA LAS UTILIDADES FISCALES, SIN PERJUICIO DE DISMINUIR DICHA PERDIDA DE LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO.
III. LOS PAGOS PROVISIONALES SERAN LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY, SOBRE LA UTILIDAD FISCAL QUE SE DETERMINE EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION QUE ANTECEDE, PUDIENDO ACREDITARSE CONTRA EL IMPUESTO A PAGAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL MISMO EJERCICIO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. TAMBIEN PODRA ACREDITARSE CONTRA DICHOS PAGOS PROVISIONALES LA RETENCION QUE SE LE HUBIERA EFECTUADO AL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA MISMA.
TRATANDOSE DEL EJERCICIO DE LIQUIDACION, PARA CALCULAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES CORRESPONDIENTES, SE CONSIDERARA COMO COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA LOS EFECTOS DE DICHOS PAGOS PROVISIONALES EL QUE CORRESPONDA A LA ULTIMA DECLARACION QUE AL TERMINO DE CADA AÑO DE CALENDARIO EL LIQUIDADOR HUBIERA PRESENTADO O DEBIO HABER PRESENTADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 12 DE ESTA LEY O EL QUE CORRESPONDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DE LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO.
LOS INGRESOS NOMINALES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SERAN LOS INGRESOS ACUMULABLES, EXCEPTO EL AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE. TRATANDOSE DE CREDITOS O DE OPERACIONES DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION, SE CONSIDERARAN INGRESOS NOMINALES PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, LOS INTERESES CONFORME SE DEVENGUEN, INCLUYENDO EL AJUSTE QUE CORRESPONDA AL PRINCIPAL POR ESTAR LOS CREDITOS U OPERACIONES DENOMINADOS EN DICHAS UNIDADES.


INTRODUCCION





Artículo 8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

 
Sujeto
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
La declaración anual es la forma en que las personas morales reportan sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre). En esta ocasión hablaremos de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por ejemplo, las sociedades mercantiles que realizan actividades empresariales
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley deberán:
Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.